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Protegen ‘habeas data’ de contratistas reportados erróneamente

15 de Septiembre de 2022

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Dos personas presentaron tutela en contra de la Asociación Aeropuerto del Café (Aerocafé) y la Contraloría General de República para la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data, a la honra, al trabajo y al debido proceso, que consideraron vulnerados con ocasión de su reporte en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, porque como consecuencia de ello no podían contratar con el Estado y a eso se dedicaban.

La sentencia de primera instancia concedió el amparo pues, a su juicio, se vulneró el derecho al habeas data de los accionantes en la medida en que fueron reportados a pesar de que se encontraban a paz y salvo con la entidad contratante respecto de los contratos que fueron celebrados.

Consideraciones de la alta corte

En primer término, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado que en los casos en los que se pretende la protección del derecho fundamental al habeas data la Corte Constitucional ha dispuesto como requisito adicional de procedencia “que el peticionario haya elevado la solicitud a la entidad correspondiente, para efectos de corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que tiene sobre él”. En el caso objeto de estudio, los actores cumplieron este requisito, toda vez que radicaron solicitudes ante Aerocafé con el fin de que dicha entidad procediera a realizar el trámite necesario para corregir el dato erróneo que ingresó en el registro.

Por otro lado, el derecho al habeas data o autodeterminación informática puede ser trasgredido, entre otros eventos, en el caso en que la información contenida en una base de datos sea recogida de forma ilegal o contenga datos erróneos. En este último evento no solo estaría comprometido el derecho a la autodeterminación informática sino también el derecho al buen nombre.

Aterrizando al caso concreto, determinó que los actores fueron reportados con información errónea, pues se comprobó que, por un lado, los contratos de obra por los que fueron incluidos en el registro se encontraban debidamente liquidados y concluidos; y por otro, la entidad que los reportó admitió que se trataba de un error. En razón de lo anterior, se confirmó la sentencia recurrida, pues se puede observar que el derecho al habeas data de los actores fue vulnerado (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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