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Protegen derechos de víctimas a las que habían declarado caducidad en delito de lesa humanidad

La sentencia no contabilizó el término de caducidad desde el momento en que la familia del occiso contó con la posibilidad material de acceder a la administración de justicia.
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25 de Enero de 2023

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Al momento de estudiar los eventos de posibles violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, los jueces deben analizar si dentro de la sentencia se realiza una interpretación sistemática de la normativa interna en conjunto con las disposiciones internacionales aplicables al caso concreto, en especial en los cuales exista la posible comisión de delitos de lesa humanidad que, por su excepcional relevancia jurídica, deben ser estudiados de conformidad con los postulados de la CIDH.

En los procesos de reparación directa en los cuales se esté analizando la posible responsabilidad del Estado por hechos relacionados con la posible ocurrencia de delitos de lesa humanidad deberá el juez realizar: i) el control oficioso de convencionalidad frente a la presunta violación del derecho internacional humanitario en cada caso en concreto, y ii) un análisis sobre la caducidad de la acción y el fundamento de las pretensiones, hechos y pruebas aducidas que atienda al particular contexto del conflicto armado, utilizando los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana, verdad, justicia y la reparación integral.

En el caso bajo estudio, la Sección Primera del Consejo de Estado tuteló los derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, reparación integral y vida digna de la accionante, pues el Tribunal Administrativo de Casanare no efectuó el control oficioso de convencionalidad, así como tampoco realizó análisis alguno de las pruebas obrantes dentro del expediente frente a la gravedad de los delitos de lesa humanidad de que fue víctima un señor asesinado y presentado como “falso positivo”.

Lo anterior se prueba, entre otras cosas, en que la sentencia no contabilizó el término de caducidad desde el momento en que la familia del occiso contó con la posibilidad material de acceder a la administración de justicia, puesto que no lograba asistencia jurídica y no sabía que podían demandar al Estado. Adicionalmente, el tribunal no consideró los instrumentos internacionales vinculantes para Colombia, que sostienen la tesis de la imprescriptibilidad de las acciones de reparación (no solo penales) relacionadas con los daños causados por el Estado por delitos de lesa humanidad. (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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