Protegen derechos de un joven a recibir clases de música
27 de Julio de 2022
La Corte Constitucional señaló que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para el ejercicio y garantía de los derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, además de ser un potencializador de la dignidad humana, del conocimiento y del desarrollo cultural y científico de los menores.
El anterior pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven de 15 años, a quien la administración y el consejo de administración de una unidad residencial le prohibió continuar con sus clases de música, debido al ruido que producía la batería que tocaba.
Durante la pandemia del Covid-19, el joven empezó a recibir clases virtuales de batería con un profesor personalizado. Para ello, la madre acordó con la administración que solo podría tocar una hora por la tarde. Sin embargo, en febrero del 2021 la nueva administradora le informó que, debido a las reiteradas quejas de los residentes, debía cancelar las clases hasta que el consejo se pronunciara, de lo contrario podría ser multada.
La Sala Segunda de Revisión señaló que no consta en el expediente que los órganos de la administración, previa solicitud de suspensión, realizaran informes, investigaciones, reuniones o consultas al interior de la copropiedad relacionadas con este caso para justificar el llamado de atención.
Por lo anterior, se consideró que la orden dada al peticionario de suspender sus clases de música, fundada únicamente en la percepción de la administradora y del consejo de administración del presunto riesgo que supone el sonido del instrumento musical para los residentes violó el derecho al debido proceso del joven, puesto que el reglamento no contempla que esa sola circunstancia sea suficiente para impedir de manera absoluta el ejercicio de los derechos a la educación, la libre expresión artística, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, entre otros (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta