Protegen derechos de mujer que por estudiar se le refutó su calidad de campesina
04 de Mayo de 2023
Correspondió a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional determinar si la Agencia Nacional de Tierras (ANT) desconoció el principio fundamental de la dignidad humana y los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio, acceso a la tierra por parte del campesino y debido proceso de la una ciudadana por una resolución que revocó la decisión de adjudicarle un predio.
La accionante indica que la ANT dejó sin efectos el acto de adjudicación argumentando su formación académica, pues la entidad argumenta que la accionante “ya no se identifica como campesina”. Lo anterior, a su juicio, implica que una mujer campesina no puede contar con formación técnica porque ello hace que pierda su vocación agrícola, desconociendo con ello la autonomía de las personas para fijar su proyecto de vida.
Al analizar el caso, la alta corte concluyó que con la expedición de la resolución la entidad adoptó una determinación que vulneraba el derecho al debido proceso y desestimaba las complejidades que enfrenta la mujer rural, madre cabeza de familia, configurando además una afectación a los derechos de la dignidad humana, igualdad, acceso progresivo a la tierra y libertad de profesión u oficio.
Adicionalmente, determinó que la ANT realizó una indebida valoración al omitir el hecho de que la accionante sigue habitando el predio que le fue adjudicado y desempeñando diferentes actividades agrícolas. También resaltó que la decisión omitió la especial vulnerabilidad de la mujer rural y los fines de mejorar el nivel de vida que tiene la adjudicación del predio, así como el énfasis en el acceso a la formación técnica que han buscado tanto el legislador como el rector de la política pública, de tal manera que se mejoren las condiciones en el campo y se evite la continua migración de la mujer hacia las ciudades.
Ninguno de estos factores estructurales y sistemáticos contenidos en la legislación y los documentos de política pública fueron tenidos en cuenta por la accionada cuando adoptó la decisión, y corresponde a la ANT, dentro de su autonomía y en calidad de autoridad técnica, resolver sobre el cumplimiento de las condiciones objetivas y subjetivas de adjudicación de los bienes baldíos (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
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