Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Protegen derechos de magistrada vulnerados por CNDJ al negar su traslado por razones de salud

No es posible otorgarles a los servidores públicos en provisionalidad un derecho indefinido a permanecer en un cargo de carrera administrativa.
169432

14 de Diciembre de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

En el presente caso, la accionante interpuso una acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) por vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la negativa a su petición de traslado, en su calidad de magistrada nombrada en propiedad. La petición se fundamentó en razón a su estado de salud.

El Consejo de Estado encontró que la CNDJ no hizo un mayor análisis de los requisitos de la solicitud, simplemente negó el traslado aduciendo que el cargo ya se encontraba ocupado por un funcionario en provisionalidad.

Por ello, se vulneraron los derechos fundamentales al mérito, a la salud y trabajo de la tutelante. Adicionalmente, estableció que los funcionarios nombrados en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, en virtud de que el ordenamiento jurídico estableció que la provisión del empleo público está sujeta, por regla general, al concurso de méritos y no a la discrecionalidad del nominador, tal y como lo establece el artículo 125 de la Constitución Política.

En concordancia, no es posible otorgarles a los servidores públicos en provisionalidad un derecho indefinido a permanecer en un cargo de carrera administrativa, toda vez que prevalecen los derechos de los servidores públicos de carrera administrativa (C. P.: Alberto Montaña Plata).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)