Protegen derecho a la sustitución pensional de un adulto mayor
11 de Agosto de 2022
En una acción de tutela, un adulto mayor de 90 años de edad solicitó la sustitución pensional de vejez luego de la muerte de su cónyuge en el 2020. Sin embargo, pese a las reiteradas peticiones, no obtuvo ninguna respuesta de Fiduprevisora.
Durante el trámite de tutela, Fiduprevisora aclaró que dentro de sus funciones no se encuentra la expedición de actos administrativos tendientes a reconocer prestaciones económicas para los docentes que pertenecen al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues tal competencia fue atribuida normativamente a los entes territoriales certificados en educación, teniendo en cuenta que la esposa fallecida fue pensionada por el magisterio.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional afirmó que la esposa del accionante obtuvo el reconocimiento de la pensión de jubilación en 1992 por parte del Fondo Educativo Regional de Norte de Santander. Por lo tanto, considera que el caso ha sido tramitado de manera descuidada tanto por parte del apoderado del actor como por la Secretaría de Educación de Norte de Santander, por lo que se vulneraron los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y a su mínimo vital, en su condición de sujeto de especial protección constitucional.
En el fallo, la Corte Constitucional otorgó cinco días a la Secretaría de Educación de Norte de Santander para que verifique el cumplimiento de los requisitos para acceder a la sustitución pensional en favor del accionante y, en caso de existir mérito para ello, proferir el respectivo acto administrativo.
La Sala concluyó que las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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