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Protegen derecho de segundo ocupante a conservar el bien

Explican la importancia de la motivación de las sentencias para la protección de los derechos en procesos de restitución de tierras.
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17 de Agosto de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre una acción de tutela instaurada por la Procuraduría Judicial en Restitución de Tierras en favor de una ciudadana contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

El Ministerio Público solicitó al tribunal criticado que reconociera a la ciudadana como segunda ocupante de un predio objeto de restitución, también que, atendiendo las especiales circunstancias de vulnerabilidad y toda vez que la peticionaria de la restitución no deseaba retornar al bien en litigio, se le permitiera continuar en el inmueble.

La Sala encontró que el tribunal criticado resolvió sobre la condición de segunda ocupante de la opositora pero nada dijo sobre la medida de protección que reclamó el Ministerio Público, consistente en permitirle conservar el bien en litigio, atendiendo que la solicitante de la restitución no reclamó la devolución material del predio.

Concluyó el alto tribunal que esta decisión, al carecer de la debida fundamentación, trasgrede las garantías fundamentales de la segunda ocupante, ya que la motivación de las providencias judiciales es un imperativo que emana del debido proceso en garantía del derecho de las partes e intervinientes a asentir o discrepar de la actividad intelectual desplegada por el operador jurídico frente al caso materia de juzgamiento.

Por lo anterior, se dejó sin efecto la sentencia objeto de tutela y se ordenó emitir una nueva determinación en la que resuelva la petición de permitir que la opositora conserve el predio objeto del litigio (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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