Protección abstracta de la vida no puede confundirse con atribución al servidor público de cometer delito por omisión
21 de Diciembre de 2020
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Nota:
119605
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que la protección abstracta de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades que le asigna el artículo 2 de la Carta Política a las autoridades de la República no puede ser confundida con la exigida en el 25 de la Ley 599 de 2000, para atribuirle al servidor público la comisión de un delito por omisión. En el caso concreto, la Corporación aseguró que la prueba allegada dentro de un proceso penal relacionado con el delito de homicidio agravado no es ilustrativa ni demostrativa de que el soldado inculpado tuviera a su cargo la protección del bien jurídico de la vida de su compañero (soldado regular), ni que se le hubiera encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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