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Prosperidad de tutela bajo causal de decisión sin motivación exige agotar recurso de revisión

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22 de Julio de 2020

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Con base en las sentencias T-949 del 2003 y C-590 del 2005 de la Corte Constitucional, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó como criterio específico autónomo de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales la falta de motivación de tales decisiones. Al respecto, precisó que la motivación de las providencias judiciales es una barrera a la arbitrariedad judicial y, además, una herramienta que permite garantizar tanto la sujeción del juez al ordenamiento jurídico como el posterior control sobre la razonabilidad de la providencia. Sin embargo, enfatizó que la intervención del juez de tutela en estos casos está limitada por el principio de autonomía judicial y, en esa medida, su accionar está supeditado únicamente a aquellos casos en que la argumentación sea decididamente defectuosa, manifiestamente insuficiente o simplemente inexistente. Además, cuando se trata de sentencias, la prosperidad de esta causal está supeditada al agotamiento previo del recurso de revisión, medio extraordinario de defensa establecido para atacar la sentencia ejecutoriada viciada de nulidad, entre otras razones, por carencia de motivación (C.P. Oswaldo Giraldo López).

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