Propiedad privada puede limitarse cuando se busca proteger a población susceptible de desplazamiento forzado (10:54 a.m.)
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03 de Enero de 2012
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La Corte Constitucional recordó que la limitación de enajenación de tierras en zonas susceptibles de desplazamiento no vulnera el derecho a la propiedad privada, pues su objetivo es preservar la plena disponibilidad de los bienes patrimoniales de la población sometida a actos arbitrarios de desplazamiento. La Sala Octava de Revisión reiteró que el sistema de protección de tierras y patrimonios de dicha población tiene como objetivo central la prevención del desplazamiento y el aseguramiento de condiciones propicias para el retorno y reparación de las víctimas de esta violación. Por tal razón, negó la tutela interpuesta por una persona que actuó en nombre propio y en representación de 32 propietarios más de tierras ubicadas en el Carmen de Bolívar y a quienes se les negó el permiso para enajenar o transferir derechos sobre sus predios, por estar ubicados en una zona de inminente riesgo de desplazamiento. Según la Sala, además de que dicho acto administrativo puede ser demandado ante la jurisdicción contenciosa, la pretensión de venta era ilegal, pues el artículo 40 de la Ley 160 de 1994 establece que un solo comprador no puede adquirir más de una unidad agrícola y todos los demandantes pretendían vender a un solo, Agropecuaria Tacaloa S.A. (M. P. Humberto Sierra).
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