Pronunciamiento sobre el derecho a la seguridad social de personas con capacidades diversas
17 de Diciembre de 2021
Son cuatro aspectos los que se deben tener en cuenta para garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad:
- Los mayores de edad en condición de discapacidad gozan de la misma capacidad jurídica que los demás ciudadanos.
- El sistema de asistencia a las personas con diversidad funcional debe buscar reforzar y ejercitar sus decisiones y cumplir su voluntad.
- Es necesario un sistema de ajustes razonables, apoyos y directivas anticipadas que deben cumplir con los criterios de razonabilidad, necesidad, correspondencia, duración e imparcialidad.
- La eliminación del proceso de interdicción y todas las formas de suplantación de la voluntad de las personas con discapacidad.
Dentro de las diversas protecciones que ha estudiado la Corte Constitucional en torno a las personas en condición de discapacidad cognitiva se encuentra el derecho a la seguridad social. En sus pronunciamientos ha advertido sobre la necesidad de aportar sentencia judicial para ser titular de la pensión de sobrevivientes; los requisitos para acceder a dicho beneficio pensional y, finalmente, la determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Aun cuando la legislación permite una protección amplia de las personas en condición de discapacidad, las instituciones encargadas de administrar los fondos de pensiones han incurrido en la vulneración de este derecho fundamental en escenarios donde exigen requisitos que se no se encuentran previstos en la ley o, aun cumpliéndolos, imponen trabas administrativas para su desembolso.
En el caso concreto se reiteró que los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional son: (i) parentesco; (ii) existencia de la discapacidad y (iii) la dependencia económica entre la persona en condición de discapacidad cognitiva y la persona que falleció (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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