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Prohibición de la dosis personal anula el derecho al libre desarrollo de la personalidad (4:31 p.m.)

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24 de Agosto de 2011

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la prohibición del porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes implica la anulación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque sanciona una elección del fuero interno, que no menoscaba los derechos de los demás. Además, indicó que el porte de estupefacientes destinado al consumo del adicto dentro de los límites de la dosis personal no afecta la salud pública. La Sala aclaró que el concepto de dosis personal sigue vigente, pues el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986 que lo consagra no ha sido derogado, a pesar de que el artículo 49 de la Constitución prohíbe el porte y el consumo de estupefacientes y el artículo 376 del Código Penal los penaliza (M. P. Fernando Castro Caballero).

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