Prohibición de doble militancia también aplica a gobernadores
28 de Julio de 2022
El Gobernador de la Guajira interpuso acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado porque consideró que la sentencia del 1 de julio del 2021, que declaró la nulidad del acto por medio del cual fue declarado gobernador electo, desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al acceso a cargos públicos. Lo anterior en razón a que el despacho accionado habría incurrido en los defectos fáctico y sustantivo.
Al analizar el caso, la Corte Constitucional encontró que los defectos alegados no se configuraron. En cuanto al defecto fáctico, consideró que la valoración probatoria desplegada por la Sección Quinta se realizó conforme a los principios de la sana crítica, valiéndose de criterios objetivos, racionales y rigurosos. Por ello, concluyó que no tenía justificación este reparo, en la medida en que no se constató que la sala electoral hubiese declarado la nulidad del acto de elección, sin contar con el necesario y adecuado respaldo probatorio.
En relación con el defecto sustantivo, desestimó los argumentos planteados por el demandante, pues no advirtió errores derivados de la aplicación o interpretación de las disposiciones jurídicas que rigen la prohibición constitucional y estatutaria de doble militancia.
Por último, no encontró que se hubiera configurado el defecto por violación directa de la Constitución, pues no se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima porque la Constitución y la ley prevén que la prohibición de doble militancia aplica a todas las candidaturas a un cargo de elección popular, con independencia de si trata o no de una coalición. Además, existían precedentes del Consejo de Estado que le permitían formar un criterio en esa línea argumentativa y ajustar su conducta. Por lo anterior, deniega el amparo solicitado y deja sin efectos la sentencia de remplazo dictada el 14 de octubre del 2021, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las autoridades judiciales de instancia (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).
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