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Profesional acusado podrá asesorarse de abogados cuando lo considere indispensable o conveniente

Cabe precisar que esta disposición establece que “en todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente podrán asesorarse de abogados titulados”.
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22 de Junio de 2021

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Al estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra la palabra “podrán”, del artículo 77 de la Ley 23 de 1981, que dictó normas en materia de ética médica, la Corte Constitucional la declaró exequible. Cabe precisar que esta disposición establece que “en todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente podrán asesorarse de abogados titulados”. Según la Corporación, no le asiste razón al demandante al manifestar que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los tribunales de ética médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada por la Ley 23 de 1981, incluso en las mismas etapas en que se garantiza el derecho a la defensa técnica en el procedimiento penal actual, como lo ha resaltado la jurisprudencia constitucional referida. Por el contrario, se ajusta a la Constitución Política y por ello fue declarada así (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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