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Procuraduría se pronuncia sobre circunstancias en las que la Policía puede ingresar a un inmueble sin orden escrita (11:07 a.m.)

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13 de Marzo de 2017

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Las ciudadanas Sandra Milena Serrano y Yamile Albarracín sometieron a consideración constitucional el artículo 163 del nuevo Código de Policía, el cual establece los eventos en que la institución policial puede penetrar a un inmueble sin orden escrita. Para las accionantes, los apartes demandados establecen excepciones a los artículos 28 y 32 de la Constitución, los cuales son precisos en afirmar que no se puede ingresar a un domicilio sin orden judicial. “Es inconstitucional porque establece casos diferentes al del sujeto que habiendo cometido un delito y siendo  sorprendido en flagrancia se esconda en su domicilio”. Frente a este polémico tema, el Ministerio Público pide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-716 del 2006, que declaró inexequible el ingreso a inmueble sin orden escrita de autoridad judicial competente y cuando fuera de imperiosa necesidad, en las circunstancias descritas en el artículo 163, únicamente en lo acusado.

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