25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que declaró inexequible función de Mintransporte de calcular tarifa destinada a financiar el Sicov

01 de Abril de 2024

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Nota:
179036
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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró inexequible un aparte del artículo 15 de la Ley 2251 del 2022 (Ley Julián Esteban), el cual le asignaba al Ministerio de Transporte la función de calcular la tarifa destinada a financiar el Sistema Integrado de Control y Vigilancia (Sicov) y fijaba algunos elementos que debían considerarse para ese fin. El Sicov es una herramienta tecnológica que facilita el ejercicio de las funciones de vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia de Transporte sobre los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Según el alto tribunal, el aparte acusado no tiene una relación específica, clara y evidente con los temas que llevaron a promulgar la ley en cuestión. Su adición implicó la inserción de un nuevo tema al proyecto legislativo discutido y aprobado en el Senado, cuyo objeto central era implementar una política de seguridad vial a partir de un enfoque de sistema seguro.

Por el contrario, agregó, el aparte demandado (i) alude al sostenimiento de una herramienta tecnológica que facilita el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Transporte, (ii) define elementos para fijar la tarifa de un tributo y (iii) pudo plasmarse en una ley independiente. Lo anterior determina el quebrantamiento de los principios superiores de consecutividad e identidad flexible. (Lea: Ley Julián Esteban establece nuevas disposiciones en materia de seguridad vial)

Y es que la disposición acusada regulaba una materia de naturaleza tributaria respecto de la cual el análisis sobre el cumplimiento de los mandatos de consecutividad e identidad flexible es más exigente. La jurisprudencia constitucional ha definido que en materia tributaria no es suficiente que la temática de la norma demandada tenga alguna relación con el contenido de la ley en la que se inserta.

Aunque compartió la decisión de declarar inexequible la norma acusada, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto por considerar necesario insistir en el alcance de los principios de consecutividad e identidad flexible, cuya aplicación no puede desconocer el diseño constitucional del procedimiento legislativo, el cual reconoce autonomía a cada cámara (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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