21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)Esta es la propuesta sobre beneficios penales para agentes del Estado condenados por delitos relacionados con el conflicto (9:23 a.m.)

21 de Diciembre de 2016

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Nota:
53523
El proyecto de reforma constitucional presentado por el Ministro de Justicia ante la Cámara de Representantes precisaría el procedimiento y beneficios penales aplicables a las conductas punibles de los agentes del Estado. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tendrá competencia sobre los delitos cometidos por los agentes del Estado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: i) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible y ii) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible cometida. Así, se tendrá en cuenta si por razón del conflicto armado el perpetrador adquirió habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. También se analizará si la decisión de cometer el punible correspondió a su capacidad directa de decisión y la manera en que la conducta fue ejecutada. La JEP aplicará, en el caso de los miembros de las fuerzas armadas, el derecho penal colombiano, el derecho internacional humanitario y las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH. La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. Se entenderá que existe mando y control efectivo del superior militar o policial sobre los actos de sus subordinados. A petición del condenado, la JEP podrá revisar sentencias proferidas por otra jurisdicción cuando exista una variación de la calificación jurídica de la conducta, por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes al tiempo de la condena. Solamente podrá solicitarse la revisión para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de quiénes son combatientes según el derecho internacional humanitario. Se entenderán por combatientes todos los miembros de la fuerza pública. Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal (crímenes de lesa humanidad, graves privaciones a la libertad, masacres, etc.), la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria. Así, se podrán imponer las sanciones propias de la JEP, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva. Dicha sustitución nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta. Por último, en el caso de agentes del Estado que hayan cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, no procederá la acción de repetición y el llamamiento en garantía establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política. En todo caso, deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación no monetaria de las víctimas y garantizar la no repetición.

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