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¿Procede la acción de tutela para impugnar moción de censura en concejos municipales?

La Corte Constitucional precisa si procede en estos casos la acción de tutela o el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
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04 de Mayo de 2022

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La Sala Plena precisó que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, para ello debe examinarse si en cada caso concreto se configuran los elementos que lo definen.

La Corte Constitucional encontró que en el caso concreto, relacionado con un proceso de moción de censura adelantado por un concejo municipal en el que el accionante fue separado del cargo, no hubo manifestación de una situación particular de riesgo o vulnerabilidad que le impidiera acudir de manera oportuna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no fue posible identificar la afectación grave de un interés jurídico determinado.

Conforme a las consideraciones expuestas, el alto tribunal concluyó que en esta oportunidad la acción de tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad, por lo que declaró la improcedencia de la acción constitucional.

Sin embargo, al no transcurrir el plazo de caducidad de cuatro meses previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, declaró que una vez notificada esta decisión el accionante podrá presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en el término máximo que resulte de la diferencia entre la fecha en que le fue notificada la sentencia de segunda instancia y la fecha en la que inicialmente se configuraba la caducidad de la acción (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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