Prestadores de servicios públicos deber dar igual trato a las peticiones presentadas en forma verbal o escrita (4:38 p.m)
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29 de Junio de 2017
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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, por expresa disposición del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, son sujetos obligados a la aplicación de las leyes 1437 del 2011 y 1755 del 2015, incluyendo sus decretos reglamentarios. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, las diferentes modalidades de peticiones pueden presentarse en forma escrita o verbal y, en ese sentido, le corresponde a cada prestador señalar los canales que habilitará para recibir las peticiones que presenten sus usuarios de forma verbal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.12.1 del Decreto 1069 del 2015. A toda petición, sea verbal o escrita, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay disposición normativa que haga diferenciaciones, advirtió la entidad.
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