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Prestador de servicios públicos debe aplicar en las facturas abonos por cobro de servicios no prestados

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27 de Octubre de 2020

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Son los prestadores de servicios públicos domiciliarios los encargados de determinar las medidas disciplinarias que deberán imponer a sus trabajadores por las faltas que estos cometan, de acuerdo con lo previsto tanto en el Código Sustantivo del Trabajo como en el reglamento interno de trabajo, el contrato de trabajo suscrito y la jurisprudencia relacionada con el derecho disciplinario laboral. De otra parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la facturación del usuario debe corresponder con el consumo que este realice, de manera que si el prestador detecta que ha cobrado a sus usuarios servicios no prestados, así como tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, deberá informar esta situación al usuario afectado y aplicar en las facturas siguientes los abonos que correspondan hasta que al usuario se le haya restituido lo que se cobró de más. En el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando se trata de situaciones que afecten a más de un usuario, el prestador debe aplicar lo establecido en la Resolución CRA 659 del 2013 y, en ese sentido, recalcular el valor correcto que debió cobrarse, quedando obligado a ajustar la tarifa a la normativa y regulación vigente.

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