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Prestaciones económicas laborales derivadas del derecho a la salud deben garantizarse frente a la liquidación de una EPS (8:00 a.m.)

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12 de Febrero de 2016

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Frente a una consulta relacionada con la asignación de un afiliado que está en incapacidad o en licencia de paternidad o maternidad, haya sido reconocida o no por la EPS que se liquida, retira o a la cual se le revoca la autorización de funcionamiento, el Ministerio de Salud señaló que el afiliado lo es al sistema y no a una EPS en particular, por lo que se le debe garantizar el derecho a las prestaciones económicas laborales que se desprenden de su derecho a la salud. En este evento, la entidad receptora debe responder por el pago de dichas prestaciones económicas sin exigir nuevamente la documentación al afiliado, ya que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3035 del 2013, modificado por el Decreto 2089 del 2015, las EPS que asignen afiliados deben entregar la base de datos de usuarios con fallos de tutela y la información de las prestaciones económicas no liquidadas. Si la EPS receptora niega la incapacidad, puede ser sujeto de las sanciones establecidas en la Ley 1438 del 2011 y por parte de la Superintendencia de Salud.

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