Prestación del servicio militar seguirá siendo voluntaria para las mujeres
23 de Marzo de 2023
La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine”, contenida en el parágrafo 1° del artículo 4, y “Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil”, del literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 del 2017.
En la demanda, el accionante argumentaba que las expresiones eran contrarias a los artículos 13 y 43 de la Constitución, por supuestamente introducir una distinción de trato discriminatoria entre hombres y mujeres, basada en un estereotipo de género, por virtud del cual se le otorga a la mujer la posibilidad de escoger si presta o no el servicio militar, salvo cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, como facultad que no tiene el hombre, para quien el servicio siempre será obligatorio y siempre deberá definir su situación militar.
Para la Sala Plena, la exoneración general de las mujeres de prestar de forma obligatoria el servicio militar contribuye de manera directa e idónea con el propósito más amplio del Estado social de derecho de superar la discriminación histórica que han padecido, permitiendo que se concentren en el acceso a los estudios superiores o en el ingreso al mercado laboral, en donde aún se imponen las brechas de género. (Lea: Servicio militar voluntario para las mujeres es constitucional: Procuraduría)
Adicionalmente, se señaló que la regla general del servicio militar voluntario para las mujeres, al estar vinculada con la realización de los derechos a la igualdad sustancial, a una vida libre violencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, exige que cualquier cambio que se vaya a adoptar por una autoridad pública se haga en términos acordes con el principio de progresividad y el mandato de la no regresividad, sin que se hayan presentado razones en este caso para excepcionar la aplicación de esta última garantía.
Por último, se aclaró que tampoco es posible extender la regla general de la voluntariedad en la prestación del servicio militar a los hombres, ya que respecto de ellos el legislador, en su amplio margen de configuración normativa, previó una fórmula de incorporación distinta, que se justifica en el propósito de cumplir los fines esenciales del Estado y de realizar los deberes ciudadanos que se consagran en los numerales 3° y 6° del artículo 95 de la Carta Política, sin perjuicio de que pueda llegar a adoptarse una solución distinta, desde el ámbito legal, al amparo de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 216 de la Constitución y de la jurisprudencia. Frente a la decisión mayoritaria, los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas decidieron aclarar su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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