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Presidencia deberá crear programa focalizado en proteger a mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad

El alto tribunal le ordenó a la Defensoría del Pueblo disponer de un mecanismo de atención y acompañamiento en el trámite a mujeres que deseen hacer parte de dicho programa.
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09 de Junio de 2023

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Un grupo de mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad económica solicitaron, vía tutela, el amparo de sus derechos a la vida digna, el mínimo vital, la seguridad alimentaria, la vivienda y la igualdad. En su criterio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por parte de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad (DPS), toda vez que no fueron incluidas en el programa de ingreso solidario (PIS) durante la pandemia generada por el covid-19.

 

La Corte Constitucional recordó que el programa de ingreso solidario fue creado bajo el Decreto 518 del 2020 con el propósito de garantizar el derecho al mínimo vital y a la igualdad de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad económica.

 

Si bien se concluyó la configuración de una carencia actual de objeto, se evidenció que la Presidencia de la República incurrió en una omisión debido a que no diseñó ni ejecutó una política pública dirigida a mujeres cabeza de familia como las accionantes, quienes en el contexto de la pandemia ocasionada por el covid-19 perdieron casi por completo la posibilidad de proveerse por sus propios medios las condiciones mínimas de subsistencia y la de sus familiares.

 

Explicó que si bien el PIS fue un programa que garantizó el mínimo vital y la igualdad material de algunas personas en condición de vulnerabilidad económica, la falta de inclusión de un enfoque de género diferencial e interseccional impidió que mujeres como las accionantes fueran incluidas en este. Como consecuencia, instó a la Presidencia de la República para que adopte un programa social focalizado a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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