Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Presencia de símbolos religiosos en espacios institucionales públicos no es problemática

No se le puede atribuir a la presencia de símbolos religiosos una preferencia de las autoridades estatales por una religión o un credo particular.
146323

14 de Julio de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia una tutela en la que el accionante pretendía que se retirara el crucifijo que se encuentra en el recinto en el que se celebran las reuniones de la Sala Plena de la Corte Constitucional. En su demanda invoca la protección de los derechos a la dignidad humana, al debido proceso y a la igualdad, así como también es posible inferir también una preocupación del actor por el ejercicio de su libertad religiosa.

El alto tribunal explicó que el carácter laico del Estado está estrechamente ligado a la libertad e igualdad religiosa. Esto implica que las actividades desarrolladas por las autoridades deben estar orientadas, sin perjuicio de las creencias particulares de cada funcionario, por la naturaleza secular de la función pública. En ese sentido, los agentes estatales en el desarrollo de sus actividades deben evitar tanto expresiones o tratamientos favorables, como aquellos que puedan resultar perjudiciales a un credo particular.

Sin embargo, se precisó que la presencia de símbolos religiosos, como ocurre con los crucifijos, en sí misma no es problemática en términos de derechos humanos siempre que pueda atribuírsele, de manera clara y evidente, un contenido secular significativo y predominante, de manera que no pueda señalarse a dicha práctica una preferencia de las autoridades estatales por una religión o un credo particular.

En el caso concreto se declaró la improcedencia de la tutela, ya que el actor no demostró encontrarse en una situación especial de vulnerabilidad, ni tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Se agregó que el derecho de petición es un medio adecuado y eficaz para obtener la protección de sus derechos (M. P. Myriam Ávila Roldán).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)