Prescripción de acción penal hacen parte del debido proceso y su interpretación debe ser exegética y restrictiva
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11 de Febrero de 2021
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Las normas de prescripción de la acción penal hacen parte del debido proceso y su interpretación ha de ser exegética y restrictiva, conforme se desprende de los principios propios del Derecho Penal del Estado social y democrático de derecho, indicó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de unificación. En el caso concreto, determinó que no se había configurado defecto sustantivo en la decisión judicial que decretó la preclusión por prescripción de un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en consecuencia, procedió a confirmar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, sin desconocer la indignación por los continuos aplazamientos de las audiencias por parte del juez, la fiscalía y la defensa, los cuales generaron la prescripción de la acción, por cuanto ya había trascurrido más de 10 años desde que se formuló la imputación. Así las cosas, concluyó que continuar con la actuación penal desconocería los derechos al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable. Dentro de dicha providencia ordenó compulsar copias con destino a las autoridades disciplinarias y penales competentes para que se investigue la posible incursión en faltas por parte de quienes intervinieron en el proceso y exhortó al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que evalúen la necesidad de adoptar las medidas para solventar el estancamiento de los procesos penales (M. P. Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas).
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