Precisiones sobre elementos esenciales del derecho de petición (12:14 p.m.)
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09 de Mayo de 2018
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La Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho fundamental de petición en el marco de las solicitudes realizadas por víctimas ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para su inclusión efectiva en el registro. En efecto, explicó que la garantía de protección de este derecho se materializa cuando el pronunciamiento de las autoridades es (i) claro, comoquiera que debe contener argumentos comprensibles y razonables; (ii) de fondo, lo cual significa que debe resolver de manera completa y detallada todos los asuntos indicados en la petición; (iii) preciso, que haya sido realizado con exactitud y rigurosidad y (iv) congruente, es decir, que exista relación entre los respondido y lo pedido, excluyendo referencias evasivas o que resulten ajenas al asunto planteado. Consulte la providencia completa en el archivo adjunto. El magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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