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Precisiones sobre el proceso de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999

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08 de Enero de 2021

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Al revisar varias providencias, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó la interpretación constitucional que le ha dado a los procesos de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999. Acorde con ello aseguró que, en virtud de los principios de igualdad, universalidad y colectividad, todas las obligaciones debían ser atendidas de conformidad con lo establecido en el acuerdo de reestructuración celebrado, según lo prescrito en el numeral 8 del artículo 34 de la Ley 550. De igual forma, afirmó que todos los acreedores tienen la carga de presentar formalmente su acreencia ante la situación de crisis empresarial que se puede atravesar y también están llamados a realizar un esfuerzo para negociar el acuerdo que permitiría la recuperación de la sociedad. Adicionalmente, aceptar que luego de (i) iniciado el proceso concursal, (ii) convocados los acreedores, (iii) valorados los créditos y (iv) definido el derecho a votar, uno de los acreedores debe presentar una demanda con el objeto eludir los efectos del proceso concursal. Conozca el desarrollo del caso concreto y otras determinaciones del tema en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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