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Precisiones de la Corte sobre normas de procedimiento de la JEP (2:51 p.m.)

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14 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad que atacaba varias normas de la Ley 1922 del 2018, por medio de la cual se adoptaron las reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz (JEP). Se retiró del ordenamiento jurídico el artículo que establecía que los procesos contra miembros de las fuerzas armadas iniciarán o continuarán su trámite una vez existiera un procedimiento especial y diferenciado para su juzgamiento. Así mismo, y respecto a la figura de la extradición, se declaró inexequible la expresión “verificará”, contenida en el artículo 54 de la Ley 1922, y en cambio de esta palabra se leerá “evaluará”. Esta norma en su integridad indica que: “La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas. En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición”. Pero también se tumbó la palabra “no”, toda vez que la tarea y la labor de un juez en una democracia de un Estado constitucional de derecho se posibilita mediante la práctica de pruebas. “Un juez solo llega a la verdad y a la constatación de un hecho a través de un trabajo de investigación”, agregó el ponente José Fernando Reyes Cuartas.

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