Precisan requisitos para aplicación ultractiva de la Ley 50 de 1990 y acceso a indemnización más beneficiosa por despido injusto (10:30 a.m.)
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28 de Mayo de 2014
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Para conservar el régimen de estabilidad anterior y acceder a la transición prevista en el parágrafo transitorio del artículo 28 de la Ley 789 del 2002, en relación con la indemnización por despido injusto que busca proteger la condición más beneficiosa al trabajador, permitiendo la aplicación ultractiva de la Ley 50 de 1990 de manera excepcional, es necesario tener la condición de trabajador particular y llevar más de 10 años de servicio, al tiempo de la entrada en vigencia de la norma. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, en fallo de marzo.
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