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Precisan procedimiento y materias del cabildo abierto

La informalidad de la acción no implica que pueda concederse la protección sin que exista al menos prueba sumaria de la violación concreta de un derecho fundamental: Corte Suprema.
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26 de Junio de 2023

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En una acción de tutela se negó el amparo invocado al configurarse la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, ya que las demandadas y vinculadas adelantaron en debida forma y con apego a la ley el cabildo abierto que promovió un vocero y líder social del municipio de Coello (Tolima)

 

Explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que para la procedencia de la acción de tutela se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta las garantías que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.

 

De acuerdo con lo anterior, si el accionante pretendía que en el cabildo abierto se discutieran otros aspectos diferentes así debió señalarlo puntualmente en la propuesta del tema a tratar, sin embargo no lo hizo, y precisamente por ello fue que el municipio adelantó el mencionado mecanismo de participación ciudadana solo en lo que respecta al acueducto.

 

Además, proceder de forma contraria sería afectar el debido proceso establecido para el cabildo abierto, ya que los temas a tratar son puntuales y se circunscriben a los que se delimitan en los formularios por parte de las personas encargadas de promoverlos. Por lo expuesto, la Sala resolvió confirmar el fallo impugnado (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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