Precisan límites del derecho a la corrección de padres a hijos frente a lesiones personales y violencia intrafamiliar
28 de Octubre de 2020
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Nota:
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El derecho a la corrección que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no es arbitrario ni absoluto, su ejercicio por parte del progenitor tiene únicamente la finalidad de educar y formar al hijo mediante sanciones moderadas cuando sean necesarias para reconvertirlo por sus actos contrarios a ese fin. Lo anterior sin comprometer su integridad física o moral. Así lo enfatizó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sumado a ello, la Corporación indicó que los padres no han perdido la facultad de ejercer la autoridad, sino que, con el fin de buscar el bienestar del hijo, esta debe estar alejada de toda forma de maltrato. La persuasión y las razones para inducirlo a hacer algo o abstenerse de hacerlo legitima la potestad para ejercerla sobre la que se aplica con arbitrariedad. En virtud de ello, este derecho a reprender o corregir no le autoriza al padre a imponer a sus hijos castigos corporales o morales ni justifica su conducta cuando lo hacen, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Tampoco es aceptable el castigo cuando es fruto de la ira provocada por la actitud del hijo ni de la incapacidad del progenitor por hacer prevalecer su autoridad frente a su descendiente que lo desafía. Según su postura, la persuasión y el diálogo suelen ser más efectivos y eficaces que una autoridad impuesta por la fuerza al influjo de las emociones. Con todo concluyó que no es legítimo enfrentar con violencia el acto rebelde y desafiante del hijo (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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