Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Precisan competencia de acciones por infracción de propiedad industrial

La Corte Constitucional explicó que estos conflictos no deben ser resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues debe darse aplicación del principio de especialidad normativa.
149763

13 de Septiembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Corte Constitucional dirimió un conflicto que surgió entre la Superintendencia de Industria y Comercio y un juzgado administrativo luego de que tanto la entidad como el despacho declararan la falta de jurisdicción para conocer un asunto centrado en la competencia desleal y la infracción de derechos de propiedad industrial.

El alto tribunal observó que la regulación de los actos de competencia desleal y las controversias de propiedad industrial se encuentra contenida en un régimen especial, propio del derecho mercantil, por lo que se puede considerar que estas no son materias sujetas al derecho administrativo.

Por lo anterior, y a pesar de que en el caso bajo estudio hacen parte dos entidades del Estado y se les atribuyen actos de competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial, estos conflictos no deben ser resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dándose aplicación del principio de especialidad normativa.

De esta manera, al encontrarse la acción declarativa y de condena y la acción de infracción de derechos de propiedad industrial reguladas en los numerales 1 y 3 del artículo 24 del Código General del Proceso, la competencia para conocer de estas acciones está en cabeza de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Regla de decisión

La jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de la acción declarativa y de condena y de la acción de infracción de derechos de propiedad industrial que se presenten por actos de competencia desleal y por el uso de la marca comercial, todo establecido en la Ley 256 de 1996 y la Decisión Andina 486 del 2000, respectivamente.

La Sala, al solucionar el conflicto negativo de competencia, declaró que la Superintendencia de Industria es la autoridad competente para conocer del proceso (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)