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Precisan aspectos procedimentales sobre elección de representantes de la Mesa Nacional de Víctimas

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29 de Abril de 2021

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El acto de elección de los representantes por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en la Mesa Nacional de Víctimas había sido demandado, por cuanto a criterio de la demandante la elección tanto de los miembros principales como de los suplentes para el periodo 2019 – 2021 no se había realizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0388 del 2013. La Sección Quinta consideró que de la lectura textual de la norma se entiende que cada integrante principal tendrá un suplente y “éste será el que ocupe la siguiente votación en la correspondiente elección”. Agrega que “en caso de un empate en la segunda votación se deberá efectuar un sorteo para definir el suplente”. Respecto a esto último, el alto tribunal explicó que “la segunda votación no significa la repetición de la contienda electoral”, sino que se está refiriendo “a los suplentes, que como se dijo son quienes no obtuvieron la votación más alta, que constituiría la “primera votación”, sino que ocuparon un segundo lugar en votación, en ningún momento está aludiendo la norma a la realización de un nuevo proceso electoral”. Examinando el caso concreto, la Corporación encontró que era posible aplicar por analogía la regla antes descrita, referente a los suplentes, en aquellos casos en donde fuera necesario proveer las vacantes para los miembros principales. Igualmente, frente a la conformación de las listas de suplentes, explicó que debe haber un miembro suplente por cada principal. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la accionante (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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