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Precisan alcance y contenido de las adiciones contractuales y de los contratos adicionales

Corte Constitucional declara la improcedencia de acción de tutela por no configurarse defecto fáctico, ni violación directa de la Constitución.
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26 de Septiembre de 2022

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Un exalcalde formuló acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que lo condenaron penalmente como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos penales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal.

El accionante argumentó que dichos fallos incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en una violación directa de la Constitución por desconocer el principio de interpretación conforme a la garantía del juez imparcial.

La Corte Constitucional analizó que la construcción de unos módulos para vendedores no estaban comprendidos dentro de los términos previstos en el pliego de condiciones, ni pactados en el contrato, por lo que implicó una modificación del objeto contractual que conforme a la jurisprudencia la Sección Tercera del Consejo de Estado de la época de los hechos (año 2004), exigía celebrar un contrato adicional conforme a las reglas de contratación pública.

Agregó la Sala que de acuerdo con las pruebas se evidencia que las partes del contrato suscribieron acta de recibo final de las obras, la cual indicaba que la administración recibió a satisfacción la totalidad de las obras contratadas, por lo que no era jurídicamente posible adicionar nada a estas.

Entonces, después de verificar que las autoridades judiciales cuestionadas no vulneraron las garantías constitucionales alegadas, la Sala Plena decidió negar la tutela respecto del defecto fáctico y el defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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