12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Precisan alcance del concepto “línea negra”

02 de Septiembre de 2022

Reproducir
Nota:
149069

Al estudiar distintas acciones de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó el alcance que tiene el derecho a la participación efectiva de las comunidades indígenas que habitan en la denominada línea negra, teniendo en cuenta que el aumento indiscriminado de proyectos, obras o actividades en la zona mencionada implicaría obstáculos para la materialización del derecho de participación de los pueblos étnicos.

La Corte reiteró las reglas jurisprudenciales de la Sentencia SU-123/18, referentes al derecho a la participación de los pueblos indígenas y tribales, y la manera como se materializa dependiendo el mismo del nivel de afectación al que se vea expuesto en cada caso el grupo étnicamente diferenciado.  

Así mismo, sostuvo que todo proyecto, obra o actividad en la “línea negra” debía ser consultado. No obstante, se otorgaron licencias para el desarrollo de una gran cantidad de proyectos con base en información suministrada por el Ministerio del Interior, que tenía la obligación de participar en 395 consultas, cantidad que desborda su capacidad. (Lea: Así opera la debida diligencia de las empresas frente al derecho a la consulta previa)

La Sala Plena presentó la comprensión jurídica de la “línea negra”, que la constituye una serie de hitos periféricos demarcados simbólica y radialmente que se interconectan, como se desprende de su consagración normativa a partir del año 1973.

El alto tribunal precisó entonces que, la mesa de seguimiento y coordinación no se podrá ocupar de temas de planeación y ambientales, cuyas competencias estén atribuidas a otras autoridades nacionales y territoriales, ni tampoco puede involucrar las consultas previas que se hagan necesarias cuando se presente una afectación directa del pueblo étnico o tribal al comprender el territorio estricto, pues, ello sigue siendo competencia de las autoridades señaladas por la ley.

Sobre un expediente, la Sala decidió proteger el derecho a la participación de las cuatro comunidades indígenas presentes en la “línea negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta. Por otra parte, en relación con otro expediente se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Las magistradas Diana Fajardo Rivera y Karena Caselles Hernández (e) salvaron el voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)