Práctica de tratamientos médicos requeridos para salvar la vida de los menores no requiere el consentimiento de sus representantes legales (9:00 a.m.)
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02 de Diciembre de 2011
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La Corte Constitucional respaldó la norma que fija como una de las obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud garantizar la atención médica inmediata necesaria para salvar la vida de un menor en peligro inminente aunque no se cuente con la autorización de sus representantes legales o padres, por ausencia, por motivos culturales o religiosos (Ley 1098 del 2006, art. 46, num. 6). El alto tribunal explicó que por encima de la libertad religiosa o del derecho cultural de los padres, prima el interés superior del menor. “En eventos en que las religiones prohíban tratamientos médicos indispensables para salvar la vida del niño, el médico está facultado para actuar y aplicar tratamientos médico quirúrgicos que se requieran para salvar la vida del menor”, señaló Juan Carlos Henao, presidente de la corporación.
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