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Potestad de la Contraloría General para ejercer control fiscal sobre los recursos de regalías que se asignan a entidades territoriales es exequible (9:25 a.m.)

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28 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 15 y el parágrafo 3° del artículo 14 de la Ley 141 de 1994, modificados por los artículos 1° y 2° de la Ley 1283 del 2009, en los que se señalan que en lo no regulado, será la Contraloría General de la República quien ejercerá control fiscal sobre los recursos de regalías que se asignan a las entidades territoriales. La Corte aclaró que frente al uso o inversión de los recursos catalogados como fuentes exógenas es admisible un mayor grado de autonomía legislativa que en relación con las fuentes endógenas. Como en el caso analizado se trataba de fuentes exógenas, esto es, fondos que originalmente pertenecen a la Nación, la regla, contenida en los parágrafos acusados, que asigna a la Contraloría General la responsabilidad de ejercer control fiscal sobre esos recursos es exequible (M.P. Nilson Pinilla).

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