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Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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Por vicios de procedimiento en el debate y en la aprobación, cae el Código Electoral

22 de Abril de 2022

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 409/20C-234/20S, que contenía el nuevo Código Electoral para Colombia. 

 

La decisión se adopta como resultado del control previo, automático e integral que la Constitución Política establece en los artículos 153 y 241.8, en el que se evidenciaron vicios de procedimiento durante su trámite en el Congreso de la República. 

 

Precisamente, a la Sala Plena de la corporación le correspondía determinar, en primer lugar, si en el proceso de formación del proyecto de ley se incurrió, o no, en algún vicio de trámite y, de ser así, si podía ser subsanado o no.  

 

En segundo lugar, debía verificar, solo en el caso en que se encontrara que no existía ninguna irregularidad procesal que llevara a la inexequibilidad de la aprobación del proyecto, la constitucionalidad del contenido material de sus artículos. 

 

Sin embargo, el análisis del contenido del texto que proponía una importante reforma no se llevó a cabo, en tanto, como se dijo, se corroboró la existencia de vicios en el procedimiento, los cuales, examinados en conjunto, resultaron suficientes para frenar el nacimiento de la ley. 

 

Razones  

 

En el boletín de prensa se explica que la iniciativa se tramitó en sesiones extraordinarias, fuera de la legislatura, en violación directa de lo previsto en los artículos 138 y 153 de la Constitución Política y en los artículos 85, 208 y 224 de la Ley 5ª de 1992. 

 

Además, se indica que las sesiones del Senado y de la Cámara de Representantes se realizaron de forma semipresencial, pese a que en la Sentencia C-242 del 2020 se determinó que, tratándose de leyes estatutarias y dada la entidad de las materias que se regulan, debía priorizarse la presencialidad. A este argumento se suma la ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo. 

 

De otra parte, también se advirtió que no se cumplió con el deber de realizar la consulta previa del proyecto, pues varios artículos tenían la posibilidad de generar una afectación directa a los pueblos indígenas y tribales, como ocurre, entre otros, con los artículos 35 y 123. Además, se desconoció la obligación de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa, como lo exige el artículo 7º de la Ley 819 del 2003. 

 

Salvamentos  

 

Pese a los argumentos del ponente, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Gloria Stella Ortiz Delgado y Paola Andrea Meneses Mosquera salvaron su voto en relación con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena. 

 

A su vez, las togadas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto. 

 

Contenido del código 

 

A lo largo del trámite legislativo, el proyecto de reforma estatutaria no estuvo exento de debates alrededor de algunas de sus disposiciones. 

 

Uno de los puntos más criticados fue la facultad que otorgaba la norma al Registrador Nacional del Estado Civil para “nombrar los cargos directivos del nivel central, los registradores distritales de Bogotá, departamentales, delegados seccionales en registro civil e identificación y en lo electoral y registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil”. 

 

Para el caso del Consejo Nacional Electoral, se establecían los tribunales de vigilancia y garantías electorales, con el objetivo de fortalecer el control de estos procesos. 

 

No obstante, también había aspectos positivos que muchas voces resaltaban de la propuesta, como la inclusión de comunidades diversas (LGBTIQ, personas en condición de discapacidad, etc.) dentro de la selección de candidaturas, así como en los órganos y mecanismos de democracia interna de los partidos y movimientos políticos. 

 

Igual ocurría con las normas que propendían por la equidad de género, aunque lo aprobado resultó ser una versión ligera de lo que, en su momento, se intentó introducir a través de la reforma política, pues no solo se buscaba incluir la paridad, sino también que las listas fueran cerradas y tipo “cremallera” (hombre, mujer, hombre, mujer...), para garantizar de forma efectiva la igualdad de género en materia de competencia política (M. P. Alejandro Linares).

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