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Por regla general, tutela no procede contra decisiones judiciales (2:46 p.m.)

95787

25 de Marzo de 2014

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"En cumplimiento del principio democrático de la autonomía funcional, la Corte Constitucional reiteró que la tutela no procede contra decisiones judiciales. En su opinión, el juez de tutela no puede extender su actuación hasta resolver la cuestión litigiosa, ni obstaculizar el ejercicio de diligencias ordenadas por el juez ordinario, ni modificar sus providencias o cambiar las formas propias de cada juicio. En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que ordenar la ejecución y la cláusula penal por incumplimiento de un contrato de arrendamiento no vulnera el derecho fundamental al debido proceso. En su opinión, ""no es el presente uno de aquellos asuntos en los que el amparo constitucional debe abrirse paso, pues el despacho judicial guardó la respectiva congruencia con lo pretendido en la demanda ejecutiva, ajustándose así al artículo 281 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012)"" (M. P. Nilson Pinilla). "

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