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Por omitir consulta previa a comunidades indígenas, inexequibles apartes de ley de modernización departamental

La Corte Constitucional encontró una afectación directa sobre las comunidades indígenas al convertir en municipios las áreas no municipalizadas, sin prever presencia de territorios indígenas.
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26 de Abril de 2023

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Los accionantes argumentaban que los artículos 6 y 151 de la Ley 2200 del 2022 infringen los artículos 1, 7, 40 y 330 de la Constitución, así como el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas como requisito para su trámite legislativo, cuando ello compromete la autonomía territorial, la libre determinación y la diversidad étnica y cultural de la Nación.

 

Al respecto, la Corte Constitucional determinó por unanimidad la existencia de una afectación directa sobre las comunidades indígenas, ya que las normas expedidas, aun cuando tuvieran una vocación de generalidad, como es convertir en municipios las áreas no municipalizadas, terminan por definir reglas que omiten que en dichas áreas pueda haber presencia de territorios indígenas.

 

Sostuvo entonces que la afectación directa no se solucionaba con el hecho de realizar la consulta posterior, al finalmente haber desconocido la obligación de realizarla previamente. En este escenario, no se trataría de un proceso de consulta previa, sino de una mera notificación de algo que ha sido decidido, lo cual resulta contrario a los criterios requeridos para la aplicación de la figura.

 

Finalmente, resolvió la Corte declarar inexequibles los artículos 6º y 151 de la Ley 2200 del 2022. Asimismo, exhortó al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible y de acuerdo con sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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