Por falta de diligencia profesional, imponen multa de un salario mínimo a abogada
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12 de Enero de 2021
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Una sentencia proferida por la seccional de la Judicatura de Caldas, que sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente a una abogada, responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Según la Corporación, el profesional que demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, las descuida o las abandona incurre en falta contra la debida diligencia profesional. Por ello, los profesionales del Derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes. En el caso concreto, se evidenció que la profesional no atendió con celosa diligencia el encargo profesional, al no presentarse a la audiencia dentro del proceso laboral, lo que generó que su representada fuera condenada a pagar licencia de maternidad a la demandante, además de las costas procesales (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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