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Por estas razones no se aplica la edad de retiro forzoso para la junta directiva del Banco de la República

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21 de Octubre de 2020

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La edad de retiro forzoso del ejercicio de funciones públicas no se aplica a los miembros de la junta directiva del Banco de la República, acorde con el diseño institucional previsto por la Constitución Política para garantizar la autonomía de la máxima autoridad monetaria, crediticia y cambiaria del Estado colombiano. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de declarar exequible el artículo 1º de la Ley 1821 del 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la junta del Emisor (M. P. Antonio José Lizarazo).

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