Piso de protección social del PND es inconstitucional
26 de Agosto de 2021
La Corte Constitucional declaró inexequible el piso de protección social adoptado mediante el plan nacional de desarrollo del Gobierno Duque (PND) (Ley 1955 de 2019), el cual pretendía crear un sistema con diferentes medidas para asegurar a las personas de bajos ingresos.
Este sistema se encontraba en el artículo 193 del PND y consistía en vincular a las personas que percibieran un ingreso mensual inferior a un salario mínimo dentro de:
(i) El régimen subsidiado en salud.
(ii) El programa de beneficios económicos periódicos (BEPS).
(iii) Dentro del seguro inclusivo para amparar a los trabajadores por los riesgos derivados de su actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
Según la demanda, esta disposición vulneró el principio de unidad de materia, incurrió en omisiones legislativas relativas, desconoció los artículos 48 y 93 de la Constitución, así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Lea: Demandan artículo del Plan Nacional de Desarrollo que fija criterios para ser incluido en el piso de protección social)
Argumentos
El alto tribunal constitucional encontró fundado el primero de los cargos, por lo que declaró la inexequibilidad del artículo por la trasgresión a ese principio. Frente a los demás cargos la Sala decidió inhibirse, al no encontrar aptitud sustantiva de la demanda para emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
También enfatizó que el piso de protección social debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, por cuanto es una disposición del sistema de seguridad social de índole transversal que debería ser regulada mediante este procedimiento, para garantizar el principio democrático.
Igualmente, señaló que esta disposición no corresponde a la función de planificación, no busca impulsar el cumplimiento del PND y no constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este. (Lea: Hacen ajustes en la planilla PILA relacionados con la implementación del piso de protección social)
Efectos
Esta inexequibilidad se declara con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. Por lo que los efectos de la decisión se difieren hasta el 20 de junio del 2023.
Esta medida se adopta al tener en cuenta la necesidad de no afectar los derechos de ciudadanos que se hayan vinculado al mecanismo de piso de protección social.
Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron el voto. Por su parte, su homólogo Alberto Rojas Ríos aclaró el voto y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclarar el suyo (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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