Piden nulidad de duplicación de multa por reincidencia en materia penal (11:00 a.m.)
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01 de Octubre de 2015
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Por la supuesta violación a los principios de legalidad, cosa juzgada y non bis in ídem, se acusa el artículo 46, parcial, de la Ley 1453 del 2011, que reformó el artículo 39 del Código Penal. Esta disposición permite duplicar la unidad multa, cuando la persona haya sido condenada anteriormente por delito doloso o preterintencional en los 10 años previos contados desde la realización del nuevo ilícito sancionado con la pena principal de multa. El tener en cuenta el antecedente penal en dicho caso vulnera el debido proceso, porque habilita una doble valoración judicial negativa del punible cometido inicialmente, esto es, fraccionar el hecho para traducirlo en varias penas, asegura el escrito (Demandante: Andrés Fernando Ruiz).
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