Persona sometida a procedimiento sancionatorio puede acceder a videos, incluso sin orden judicial
07 de Junio de 2022
La Corte Constitucional estudió si se vulneraron los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia de un trabajador despedido por la negativa de entregarle un video en el que presuntamente se observa al accionante apropiarse de un teléfono celular, al señalarle que la información y documentación requerida tenía carácter confidencial o reservado y que solo podía ser entregada en virtud de una orden judicial.
La Sala indicó que el empleador tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad que desarrolla; sin embargo, la potestad disciplinaria en el ámbito laboral se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente las garantías mínimas del debido proceso.
Enfatizó el alto tribunal que el debido proceso implica, entre otros aspectos, que cada parte tendrá la posibilidad de presentar sus argumentos y medios de convicción y de conocer y controvertir los de la parte contraria. En consecuencia, debe garantizarse que el empleado efectivamente acceda al material probatorio que aduce tener el empleador y en el cual se basa para imputarle determinadas conductas, por cuanto acceder a dicho material probatorio materializa en sentido estricto el derecho de contradicción y defensa del investigado.
Se concluyó que cuando una persona es sometida a cualquier procedimiento sancionatorio y en él se emplean medios probatorios como videos, la persona tiene el derecho a acceder a él, incluso sin orden judicial. Esto se fundamenta no solo en el principio de publicidad de las pruebas (deben ser conocidas por las partes), sino también en el principio de defensa y contradicción (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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