Perjudicado con la conducta puede realizar grabaciones y aportarlas como pruebas
05 de Abril de 2022
La Sala Plena aclaró si se constituye una violación al debido proceso cuando el Consejo Superior de la Judicatura le da valor probatorio a grabaciones realizadas por el quejoso sin contar con el consentimiento del disciplinado, bajo el argumento proveniente del derecho penal de que fueron hechas por quien resulta perjudicado con la conducta.
La Sala concluyó que el traslado de la regla aplicada por la Sala Penal de la Corte Suprema de que la grabación es lícita cuando se es parte de la conversación y víctima de la conducta punible es constitucionalmente problemática en derecho disciplinario, por cuanto por regla general en esa área punitiva no existe el concepto de víctima.
Sin embargo, la Corte encontró que existen mejores razones para tener como válidas tales grabaciones:
- Que las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado.
- Se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria.
- El grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas.
- No se realicen de mala fe o con la intención de instigar o manipular la comisión de la conducta.
En el caso concreto se encontró que a pesar de que la autoridad disciplinaria trasladó la regla penal no se configuró un defecto fáctico en la medida en la que las grabaciones aportadas igualmente superan los anteriores requisitos (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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