Pérdida de capacidad laboral menor al 50 % no da para desvinculación de las FF MM
11 de Octubre de 2022
La Corte Constitucional señaló que, en el caso específico de las fuerzas militares, en el evento en que uno de sus integrantes presente una pérdida de capacidad laboral menor al 50 % lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) retirada de su cargo debido a que el tribunal médico laboral concluyó que la accionante tiene una disminución en su capacidad laboral de un 12 %, producto de una discopatía que le genera fuertes dolores lumbares, lo cual, según el tribunal, la hace no apta para la actividad laboral dentro de la institución.
La Sala explicó que si bien es cierto que las fuerzas militares tienen un régimen propio para determinar el retiro de sus oficiales, el mismo se debe acomodar a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales de protección de los derechos fundamentales de sus miembros.
El alto tribunal afirmó que no es razonable concluir que una persona con una pérdida de capacidad laboral del 12 % no tiene ninguna posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud y variedad de la Fuerza Área Colombiana.
El fallo le dio siete días al Ministerio de Defensa Nacional para que reintegre a la teniente a la FAC en una actividad o labor que se adecúe a las recomendaciones de medicina laboral y tenga en cuenta su escolaridad y destrezas. La reubicación deberá garantizar una remuneración mensual igual o mayor al salario que estaba recibiendo la oficial al momento de su retiro, así como cancelar las prestaciones sociales y salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo por fuera de la institución (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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