Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Pensionado residente en el exterior debe realizar aportes a salud? (2:30 p.m.)

57767

08 de Noviembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Cuando un cotizante o pensionado y su núcleo familiar fije su residencia en el exterior y reporte la novedad de terminación de inscripción, en los términos del numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), no estará obligado a aportar el porcentaje correspondiente a solidaridad, precisó el Ministerio de Salud. Dicho reporte se realiza a través del formulario único de afiliación y registro de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido mediante Resolución 974 del 2016, marcando la novedad 5, código 2. Así las cosas, indicó la entidad, en caso de no reportarse la novedad, subsistirá para el cotizante o para la administradora o pagadora de pensiones, en el caso de pensionados, el deber de realizar el pago de toda la cotización a salud, que actualmente es del 12 %. 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)