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Partidos y movimientos políticos deben controlar la doble militancia (08:43 a.m.)

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05 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado reiteró que la prohibición contenida en el artículo 107 de la Constitución Política sobre doble militancia no constituye causal de pérdida de investidura, sino que está dirigida a los ciudadanos en general, y su fin primordial es lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos. Agregó el alto tribunal que si la Constitución no se ocupó de darle ese efecto a la doble militancia ello significa que no puede proceder, ya que en este asunto existe una reserva constitucional de regulación. Concluyó la sala que son los partidos y movimientos políticos quienes mediante sus reglamentos internos deben ejercer el control para evitar que sus afiliados incurran en tal conducta (C.P. Maria Elizabeth García González).

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