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Noticias / Constitucional


Para proteger derecho al ‘habeas data’ vía tutela deben agotarse los requisitos de procedibilidad

18 de Abril de 2023

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¿Qué deben hacer los beneficiados por el régimen de transición de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva? (Freepik)

Se pronunció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la tutela presentada por un ciudadano que aseguraba que varias entidades vulneraron su derecho al habeas data por hacer uso de su información en bases de datos de centrales de riesgo sin que él lo hubiera autorizado, razón por la cual solicitó se le ampare su garantía constitucional y así poder ser excluido de dichos registros.

 

Al respecto, explicó el alto tribunal, quien estime que su garantía al habeas data está siendo vulnerada por la consignación de datos o información errónea, imprecisa o no autorizada en bases de datos públicas o privadas primero debe agotar el procedimiento previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 del 2012, como requisito de procedibilidad para poder acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio a presentar la correspondiente queja que le permita a esta entidad, como juez natural de la causa, asumir el conocimiento del asunto y adoptar una decisión en pro de la protección de dicha garantía.

 

En el caso bajo estudio se comprobó que el accionante solicitó el amparo de su derecho de ‘habeas data’ mientras se encuentra en curso el trámite ordinario previsto por la ley para su salvaguarda, situación que inhabilita al juez constitucional para intervenir, pues de hacerlo invadiría la competencia del juez natural y desconocería el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela. 

 

Aclaro la Sala que no es potestad del demandante sustituir unas actuaciones administrativas por una de carácter constitucional, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. Se resolvió entonces negar la solicitud de amparo constitucional, dado que el tutelante no acreditó haber agotado los requisitos de procedibilidad (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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